Ley de Creación:
Por iniciativa del Dr. Domingo Cabred y contando con el amplio apoyo de la Cámara de Diputados de la Nación, donde el Doctor Eliseo Canton, esgrimiendo los mejores argumentos en defensa del enfermo mental, motiva favorablemente al resto de los Diputados del Congreso de la Nación.
Su discurso: uno de los mas brillantes y elocuentes que se haya pronunciado en el parlamento argentino, pidiendo para que se implantara en nuestro país el sistema escocés de tratamiento de los alienados denominado “Open Door”, conmociono de tal manera a los diputados de la época que pocos días después, el 25 de diciembre de 1897, se aprueba la ley 3548 que establece la fundación de la Colonia de Alienados.
Colonia Nacional de Alienados
Art. 1°- Crease una colonia nacional de alienados
Art. 2°- La colonia se fundará en las proximidades de la Capital Federal y en una superficie no menor de quinientas hectáreas.
Art. 3°- El Poder Ejecutivo nombrará una comisión honoraria compuesta de médicos e ingenieros competentes, encargada de aprobar planos, presupuestos, controlar obras, hacer la elección del terreno y correr con todo lo relativo a la construcción de la colonia.
Art. 4°- Al confeccionar el proyecto, la comisión deberá hacerlo con sujeción a las reglas del nuevo sistema escocés de hospitalización y asistencia médica de los alienados en los asilos de puertas abiertas - Open Door -.
Art. 5° - Autorizase al Poder Ejecutivo a proceder, en caso necesario, a la expropiación de la tierra que reclame la edificación de la villa y la formación de plazas, avenidas, parques, jardines y terrenos de labranza indispensables en establecimientos de esta clase.
Art. 6° - Los gastos de la presente ley, se harán con el producto de la lotería de beneficencia, a cuyo efecto destinasen los doscientos setenta mil pesos que el presupuesto acuerde para el Hospicio de las Mercedes; anualmente se fijará la ley de presupuesto, la suma a invertirse en lo sucesivo, suma que no podrá ser menor a la partida antes expresada.
Art. 7°- comuníquese al Poder Ejecutivo.
El General Julio Argentino Roca, Presidente de la Nación Argentina la sanciona con fecha 2 de octubre de 1897.
La Comisión encargada de la fundación, presidida por el Dr. Domingo Cabred y con el padrinazgo del Excmo. Sr. Presidente de la Nación, colocan la piedra fundamental el 21 de mayo de 1899.
No hay comentarios:
Publicar un comentario